P: ¿Cuáles reglamentos rigen el proceso de aprobación de pesticidas para el uso en los cultivos convencionales?
R: La Agencia de Protección del Medio Ambiente (U.S. EPA, por sus siglas en inglés) sigue un proceso riguroso de evaluación científico al registrar pesticidas para el uso en la producción agrícola para asegurar que no perjudiquen la salud humana, a otras especies, ni al medio ambiente cuando se usan de acuerdo con la indicaciones de la etiqueta. Las evaluaciones consideran la protección de los bebés, los niños, otras poblaciones vulnerables, y los adultos de los efectos perjudiciales de la exposición a los pesticidas. Los productores orgánicos usan los pesticidas derivados de fuentes naturales y algunos que incluyen sustancias sintéticas de acuerdo con los reglamentos del Programa Orgánico Nacional (NOP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés) si otras estrategias y prácticas de manejo cultural no logran controlar las plagas y enfermedades. Para más información, vea: https://www.ams.usda.gov/rules-regulations/organic/labeling
P: ¿Cuál es el rol del Departamento de Reglamentación de Pesticidas de California (CDPR) en cuanto a las aplicaciones de pesticidas?
R: El Acto Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA, por sus siglas en inglés) autoriza que el estado regule la venta y el uso de pesticidas registrados a nivel federal, con tal que los reglamentos del estado sean igual de restringidos o más restringidos que los reglamentos federales. EL U.S EPA ha otorgado la responsabilidad principal de cumplimiento al CDPR para regular el uso de pesticidas en California. CDPR tiene, además, un proceso de registración secundario comprehensivo a la cual se tiene que conformar antes de que se puede usar un pesticida en el estado. Muy seguido, CDPR agrega reglamentos más protectivos de la salud y del medio ambiente al la etiqueta del producto, y continúa evaluando pesticidas después de aprobar la registración.
P: ¿Cuál es el rol del Comisionado Agrícola del Condado de Monterey en cuanto a las aplicaciones de pesticidas?
R: Los comisionados agrícolas en California tienen la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las leyes estatales y federales relacionadas con el uso de pesticidas para proteger la salud y la seguridad de los residentes y el medioambiente de sus respectivos condados.
P: ¿Es cierto que el Condado de Monterey puede requerir todavía más restricciones de las que el estado requiere sobre las aplicaciones de pesticidas?
R: Sí. Los comisionados agrícolas tienen la autoridad, con ciertas limitaciones, de imponer restricciones más estrictas de acuerdo con las condiciones locales.
Se emiten los permisos de uso restringido para los pesticidas que se determina que muestran mayor potencial para causar daño a la salud pública, a los trabajadores agrícolas, a los animales domésticos, a las abejas melíferas, al medio ambiente y a otros cultivos. Con pocas excepciones, se limita la compra y el uso de los materiales restringidos a las personas certificadas como aplicadores comerciales o privados, y las personas que ellos supervisan, con un permiso emitido por el comisionado agrícola del condado.
Toda aplicación de fumigantes, los pesticidas gaseosas que se inyectan en el suelo antes de sembrar o plantar para matar plagas, requieren un permiso de uso restringido. Es posible que el comisionado agrícola agregue mayores restricciones específicas para el sitio, con tal que las restricciones no prohíben el control efectivo de las plagas.
P: ¿Cuál es el proceso para conseguir un permiso de uso restringido para aplicar un fumigante?
R: Bajo una determinación legal, hecho por el Procurador Fiscal del Estado en 1976, un permiso de uso restringido se considera lo mismo como un informe de impacto medioambiental si se cumplen ciertas condiciones. El proceso de solicitud para el permiso facilita que el comisionado agrícola del condado evalúe el sitio propuesta para la fumigación y los terrenos vecinos para proteger a personas y el medioambiente, y para facilitar el control efectivo de las plagas, y facilitar la revisión de los permisos por el público. Este proceso determina cuáles son las prácticas específicas para el sitio, mayores de lo que indica la etiqueta, y cuáles condiciones son requeridos para minimizar cualquier efecto adverso. Los permisos de uso restringidos se otorgan solamente a las personas quienes manejan la propiedad o su representante autorizado, y a empresas licenciadas de control de plagas.
El personal del Condado debe cumplir con una lista comprehensivo de verificaciones para asegurar que cada solicitud esté completo. Los planes detallados para cada sitio programado para la fumigación deben incluir:
- Nombre de rancho, número de acres tratados, cultivo y pesticidas que se anticipa aplicar.
- Mapas aéreos que deben identificar propiedades vecinas.
- Distancias a las propiedades vecinas.
- Identificación de escuelas, parques, casas, caminos públicos, edificios ocupados, viviendas para trabajadores, lagos, vías fluviales, áreas de manejo de animales silvestres, entornos naturales para especies amenazados o en peligro de extinción y otras áreas sensible dentro de un cuarto de milla.
- Zonas de amortiguamiento: Áreas por el perímetro de cada aplicación que extienden desde el borde en toda dirección. La zona de amortiguamiento mínima que se permite es de veinticinco pies. Todas las personas no involucradas con la aplicación, que incluye a los trabajadores de campo, residentes, peatones y otras personas transeúntes, deben ser excluidos de la zona de amortiguamiento por un mínimo de 48 horas desde el comienzo de la aplicación hasta que se complete. Todas las actividades normales pueden continuar fuera de la zona de amortiguamiento sin restricciones.
- Acuerdos de Invasión para parcelas vecinas (cuando la zona de amortiguamiento extiende incluye otras propiedades, se requiere la notificación y acuerdo del propietario o operador de esa parcela junto con la solicitud para el permiso).
- Medidas de emergencia si hay residentes o comercios a una distancia de 300 pie o menos de la zona de amortiguamiento.
Los aplicantes responden a preguntas sobre si consideraron alguna alternativa como tratamiento sin pesticidas, o con materiales no restringidos. Se requiere que el productor complete un plan de trabajo para la fumigación del campo y que lo entregue al Condado de Monterey para aprobación. Se requiere que un biólogo inspector licenciado apruebe el plan de trabajo y que el productor lo firme antes de comenzar la fumigación.
Adicionalmente, antes de comenzar la aplicación, el aplicador certificado que supervisa la aplicación tiene que completar un plan de manejo de fumigación (FMP, por sus siglas en inglés) y tener el FMP al alcance de los inspectores si lo piden durante el proceso de la aplicación.
La negación de un permiso requiere un proceso legal debido, que incluye una audiencia.
Se puede aprender más sobre las condiciones de los permisos para aplicaciones de pesticidas en: http://www.co.monterey.ca.us/government/departments-a-h/agricultural-commissioner/forms-publications/pesticide-use-enforcement-forms#ag
P: ¿Cuál es el estatus de la reglamentación propuesta por CDPR relacionado con protecciones adicionales para ninos y personal en las facilidades escolares situados cerca de campos agrícolas cuando se aplican fumigantes?
R: El 1 de enero del 2018, se puso vigente un nuevo reglamento que proporciona notificación anual a las escuelas sobre los pesticidas que puedan ser aplicados a una distancia de ¼ de milla o menos de la escuela. Por medio de este sitio usted puede inscribirse para recibir un correo electrónico o una notificación de texto para saber cuándo se aplicará un fumigante cerca de las escuelas en el proyecto piloto.